RESOLUCION de 15 de julio de 2005 del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por la que se somete a información pública el proyecto de red de penetración APA, ERM, APA/MPB y conexión a red existente en Fraga, solicitado por Gas Aragón, S. A. Expte C-185/05.
RESOLUCION de 15 de julio de 2005 del Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca por la que se somete a información pública el proyecto de red de penetración APA, ERM, APA/MPB y conexión a red existente en Fraga, solicitado por Gas Aragón, S. A. Expte C-185/05.
A los efectos previstos en los artículos 55 y 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete a información pública el Proyecto de Instalaciones cuyas características se detallan a continuación:
* Solicitante: Gas Aragón S. A., con domicilio en C/ Aznar Molina, 8 de Zaragoza.
* Objeto de la solicitud: Autorización del proyecto construcción de una red de penetración APA, Estación de Regulación y Medida (APA/MPB) y conexión a red existente que partirá de la posición AP-02 del gasoducto Fraga-Mequinenza, como parte de las instalaciones destinadas al suministro de Gas Natural a la localidad de Fraga
Descripción de las instalaciones:
Tipo de gas: Gas Natural.
Situación: Término municipal de Fraga (Huesca).
Instalaciones:
Red APA que parte de la posición AP-02 del gasoducto Fraga-Mequinenza hasta alcanzar la ERM en Fraga. Canalización de acero API 5L Gr B de 6".
Estación de Regulación y Medida APA/MPB (2+1) x 5000 m2 (n)/h.
Conexión en MPB a red existente en la localidad de Fraga. Tubería PE 100 DN 200 SDR 17,6.
Longitud del recorrido: 1.942 metros.
Presupuesto: 369.664,84 euros.
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.
Afección a fincas particulares derivada de la construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares
UNO.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.
DOS.-Para las canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de (4) metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas. Esta servidumbre estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de cava, arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos (2) metros a contar desde el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación, o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones a una distancia inferior a diez (10) metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso de los daños que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o el funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la franja que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer temporalmente todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un (1) metro de ancho por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un (1) metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta (50) centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio (1,5), a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general y especialmente de los propietarios de terrenos y demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya relación se inserta al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en este Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en la Plaza de Cervantes, nº. 4, 22004 Huesca, de 9,00h a 14,30 horas, así como los planos parcelarios en el Ayuntamiento respectivo, y presentar por duplicado en este Servicio Provincial las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Huesca 15 de julio de 2005.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, Tomás Peñuelas Ruiz.
RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
PROYECTO SINGULAR: RED DE PENETRACION APA, ERM APA/MPB Y CONEXION A RED EXISTENTE EN FRAGA (HUESCA)
MUNICIPIO: FRAGA
ABREVIATURAS UTILIZADAS: SE: m2 EXPROPIACION EN DOMINIO SP: m.l. SERVIDUMBRE DE PASO OT: m2 OCUPACION TEMPORAL: POLIGONO PAR: PARCELA DE CATASTRO.
FINCA
Nº ORDEN TITULAR DOMICILIO LOCALIDAD SE SP OT POL PAR NATURALEZA
ZA-FR-01 JOSE ORTIN BADIA SANTA ROSA Nº10 FRAGA 138 1406 97 51 LABOR
ZA-FR-02 RICARDO GASPAR GOMEZ NAVARRO AV ARAGON Nº117 1ºB FRAGA 71.5 99 6 LABOR REGADIO
ZA-FR-03 AYUTAMIENTO FRAGA PSO. BARRON, 11 FRAGA 211 99 9100 CAMINO
ZA-FR-04 ANTONIO COLEA JOVER MANUEL ALABART S/N FRAGA 43 475 97 57 LABOR
ZA-FR-07 JESUS COLEA CORTI MANUEL ALABART S/N FRAGA 40 543 97 63 LABOR REGADIO
ZA-FR-08 JOSE MIRO CANALES CAMINO GIRABA S/N FRAGA 51 608 97 58 LABOR REGADIO
ZA-FR-09 FRANCISCO LAX CABRERA AV ARAGON Nº134 FRAGA 93 1116 97 61 LABOR REGADIO
ZA-FR-10 MANUEL CASANOVA FELIP AV MADRID Nº51 FRAGA 64 738 97 64 LABOR REGADIO
ZA-FR-11 AYUNTAMIENTO FRAGA PSO. BARRON, 11 FRAGA 2.5 31 97 9007 CAMINO
ZA-FR-13 AYUNTAMIENTO FRAGA PSO. BARRON, 11 FRAGA 306 1149 97 9006 CAMINO
ZA-FR-14 JOSEFA LAPEÑA GALLINAD MONCHICO BAJO Nº9 FRAGA 49 1205 97 6 LABOR
ZA-FR-15 SANTIAGO SATORRES VILLAR DESCONOCIDO FRAGA 488 97 37 LABOR REGADIO
ZA-FR-16 BENITO SALAMO LABRADOR SAN GIL FRAGA 105 97 7 LABOR
ZA-FR-17 ENCARNACION CAMPODARVE PALAU CAMINO GIRABA S/N FRAGA 242 97 8 LABOR